Solicitud Nº 6620.
Sentencia: Nº 92. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana ANA MATILDE FERRER MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.813.179 domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.800, y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada al igual que a sus hijos ANTONIO BENITO PIÑA GARCIA, YORGER ALBERTO PIÑA FERRER y SUSIDALIA MARGARITA PIÑA FERRER, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANTONIO BENITO PIÑA NAVA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-7.709.718, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitantes consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el ciudadano Antonio Benito Piña Nava y Ana Matilde Ferrer Molina, 2) Copias certificadas de partidas de nacimiento, 3) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, 4) Fotocopias de cédulas de identidad. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 30 de abril de 2010.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANA MATILDE FERRER MOLINA, ANTONIO BENITO PIÑA GARCIA, YORGER ALBERTO PIÑA FERRER y SUSIDALIA MARGARITA PIÑA FERRER; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.813.179, V-13.839.157, V-15.849.062 y V-13.839.158, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO BENITO PIÑA NAVA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.