Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano CARLOS LUIS LARA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.950.646, domiciliado en la carretera "K" Avenida 41, Calle Cumarebo, casa N° 88, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por los Abogados en ejercicio AIDIMAR DEL CARMEN CARRASCO SÁNCHEZ y EDUARDO LUIS ACOSTA ORELLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 148.232 y 178.985, respectivamente; en contra del ciudadano HONORIO JOSÉ LÓPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-11.884.350 y domiciliado en la Avenida 34, Sector 26 de julio con Calle Monag.....