Solicitud Nº 7152.
Sentencia: Nº 55.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOHAN ENRIQUE MONTERO HERNÁNDEZ y ELIBETH BEATRÍZ BRACHO VILLALOBOS, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.951.176 y V-11.886.797, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.421, a la cual por auto de fecha 09 de Abril de 2012, se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente, instándose a las partes a indicar la fecha cierta en que ocurrió la separación.
Mediante diligencia presentada con fecha 24 de mayo de 2012, los solicitantes asistidos de Abogado, indicaron al Tribunal la fecha de su separación.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos JOHAN ENRIQUE MONTERO HERNÁNDEZ y ELIBETH BEATRÍZ BRACHO VILLALOBOS, exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de abril de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según el Acta de Matrimonio consignada signada con el N° 22. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 34, Sector Piedra Verde, casa N° 63, Nueva Cabimas, frente a “Ferrecol”, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil y 762 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que durante su matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOHAN ENRIQUE MONTERO HERNÁNDEZ y ELIBETH BEATRÍZ BRACHO VILLALOBOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.951.176 y V-11.886.797, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce. AÑOS: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.