Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LUCELIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BARBOZA, RAFAEL JOSÉ BARBOZA RODRÍGUEZ, REINALDO ENRIQUE BARBOZA RODRÍGUEZ, RICARDO ALBERTO BARBOZA RODRÍGUEZ y RUBEN DARÍO BARBOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.722.563, V-16.631.045, V-16.160.124 y V-19.545.853, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARÍA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.830, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO BARBOZA FRANCO, dejándose a salvo los derechos de te.....