Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Sociedad Mercantil FAVRI- MUEBLES CIUDAD OJEDA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el Nº 28 Tomo Nº 34-A, representada por el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, con Inpreabogado Nº 23.002, en contra de AMABLE DE JESÚS DÍAZ TALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13.976.315 y domiciliado en Barrio Libertad, Calle Páez con.....