Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por DESALOJO, seguida por la ciudadana LATIFI THERESA EVELIN SALAN DE ABOU HAMDAN, conocida también como LATIFI TERESA EVELIN SALAN DE MAZKOUR ABUO HAMDAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-2.824.117, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por el abogado Rafael Escalona Agelvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 19536, y con igual domicilio, en contra del ciudadano SAID IZZI, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 18.217.725 y con igual domicilio.
No hay condenatoria en co.....