el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, cumplido como han sido los extremos de ley, declara procedente la oposición formulada por la ciudadana Vanessa Liz Carrillo Montero, y se abstiene de ejecutar el bien inmueble señalado por la parte ejecutante. Segundo, en lo que se refiere a la oposición formulada por la ciudadana María Ybelise Chirino, quien dice ser propietaria del bien mueble (vehículo) señalado por la parte ejecutante, el Tribunal observa que dicha oposición fue fundamentada en documento público debidamente autenticado por ante la Notaría Pública allí señalada, y de fecha anterior al decreto de la medida para lo cual fue comisionado este Tribunal y que dicho documento incluye el certificado de registro de vehículo correspondiente al referido vehículo, por lo que cumple con la exigencia de prueba fehaciente a la que alude el Artículo 546 antes mencionado, este Tribunal Ejecutor, administrando justicia e.....