En la misma fecha de hoy, treinta de marzo del año dos mil seis, siendo las doce y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, seguido por el ciudadano Pedro Jesús Rodríguez Santos, en contra del ciudadano Ender Rodolfo Carrillo, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.715, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en el sector La Chamarreta, Av. 3 con calle 47, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse María Regina Montero Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.989.616, quien manifestó ser la cónyuge del demandado de autos.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Luis Manuel Romero Morán, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 12.758.656, domiciliado en la calle Unión diagonal a la carnicería Valle Frío, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta jurisdicción y zona Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Señalo a este Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el inmueble en la cual se encuentra constituido, y cuyos linderos y medidas y ubicación sean señaladas en lo posible por el Perito que ha sido nombrado por este Tribunal, y el vehículo Ford laser, tipo sedan, serial carrocería 8YPLP11E828A19906, serial del motor 2A19906, modelo – vehículo Laser 1.8 auto, clase automóvil, color beige, placa IAI-99R, modelo año 2002, uso particular.- Solicito al ciudadano Juez que si para el momento de llevar a cabo el presente embargo ejecutivo, se presentare algún tercero haciendo oposición con arreglo a lo establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de que este tercero diga ser el tenedor legítimo del inmueble en el cual está constituido el Tribunal y que está señalado para embargar pregunte al tercero si está efectivamente en posesión o tenencia del inmueble, y que relación o parentesco tiene con el demandado, de igual forma solicito respetuosamente se proceda a ejecutar el vehículo automotor si ese fuere el caso. Es todo”.- En este estado, presente la ciudadana Vanessa Liz Carrillo Montero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.524.244, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Hómez Chacón, inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 31.505, expuso: “Realizo formal oposición al embargo solicitado por el demandante por ser la persona propietaria del mismo, tenedora legítima y tener prueba fehaciente del inmueble en cuestión a través de un documento jurídico válido como se demuestra en documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del estado Zulia en fecha 19 de enero del 2006, bajo el No. 42, tomo 6, del protocolo primero primer trimestre del 2006, documento éste que consigno en este acto en original en tres (3) folios útiles. Es todo”:- En este estado, presente la ciudadana María Ybelise Chirino Montero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.101.665, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Hómez Chacón, ya identificado, expuso: “Realizo oposición al embargo planteado por el demandante sobre un vehículo de mí propiedad que posee las siguientes señales y características: tipo sedan, marca ford, serial de carrocería 8YPLP11E828A19906, serial del motor 2A19906, modelo vehículo Laser 1.8 auto; clase automóvil, color beige, clase automóvil, placa IAI-99R, modelo año 2002, uso particular, por ser la propietaria y poseedora legítima de dicho vehículo, presentando como prueba fehaciente de la propiedad a través de un acto jurídico válido tal como se demuestra en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 9 de enero de 2006, bajo el No. 90, tomo I de los libros de Autenticaciones respectivos llevados por esa notaría y todo de conformidad con el Artículo 546 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, y consigno en este acto en original documento de propiedad del referido vehículo en 10 folios útiles. Es todo”.- En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Solicito respetuosamente al ciudadano Juez se sirva dejar constancia de la presencia del señor Ender Carrillo, en este acto y por cuanto que los documentos constitutivos de la oposición y presentados en originales como pruebas fehacientes solicito que los mismos idénticamente señalados sean incorporados a este expediente. Es todo”.- El Tribunal vista las anteriores exposiciones en primer lugar deja constancia que se hizo presente en el acto el ciudadano Ender Rodolfo Carrillo y a requerimiento del Tribunal se identificó con cédula de identidad laminada No. 4989270, por lo que el Tribunal lo notifica del objeto de su traslado y constitución. Se ordena agregar a los autos los documentos consignados por los terceros intervinientes, en original, el consignado por la ciudadana Vanessa Carrillo, en tres folios útiles, y el consignado por la ciudadana Maria Chirino, en 10 folios útiles. Igualmente se deja constancia que con la asistencia del Perito Avaluador se constató la ubicación del inmueble donde se está constituido, correspondiendo el mismo al inmueble señalado en el documento consignado por la tercera interviniente Vanessa Carrillo. Ahora bien, vista las oposiciones a la ejecución de la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes señalados por la parte ejecutante, el Tribunal pasa a resolver las mismas, para lo cual hace las siguientes consideraciones: primero, en lo que se refiere a la oposición hecha por la ciudadana Vanessa Liz Carrillo Montero, quien dice ser propietaria del inmueble señalado por la parte ejecutante el Tribunal observa que dicha oposición fue fundamentada en documento público debidamente registrado, por ante la Oficina Subalterna de Registro allí señalada, y de fecha anterior al decreto de la medida para lo cual fue comisionado este Tribunal, por lo que cumple con la exigencia de prueba fehaciente a la que alude el Artículo 546 antes mencionado, por lo que el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, cumplido como han sido los extremos de ley, declara procedente la oposición formulada por la ciudadana Vanessa Liz Carrillo Montero, y se abstiene de ejecutar el bien inmueble señalado por la parte ejecutante. Segundo, en lo que se refiere a la oposición formulada por la ciudadana María Ybelise Chirino, quien dice ser propietaria del bien mueble (vehículo) señalado por la parte ejecutante, el Tribunal observa que dicha oposición fue fundamentada en documento público debidamente autenticado por ante la Notaría Pública allí señalada, y de fecha anterior al decreto de la medida para lo cual fue comisionado este Tribunal y que dicho documento incluye el certificado de registro de vehículo correspondiente al referido vehículo, por lo que cumple con la exigencia de prueba fehaciente a la que alude el Artículo 546 antes mencionado, este Tribunal Ejecutor, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumplidos como han sido los extremos de ley, declara procedente la oposición formulada por la ciudadana María Ybelise Chirino, y se abstiene de ejecutar el bien mueble (vehículo) señalado por la parte ejecutante. Igualmente, en relación a la solicitud de la parte ejecutante de que se interrogue a las terceras intervinientes sobre los particulares señalados por el apoderado actor, el Tribunal niega tal solicitud, por no estar facultado dentro de los límites de la comisión, este Juzgado, para proceder con el interrogatorio solicitado. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Por cuanto que los bienes señalados y sobre los cuales se ejerció el derecho de oposición, de los cuales el inmueble aparece a nombre de la hija del demandado, y el vehículo automotor a nombre presuntamente de la cuñada del demandado y por cuanto que no tengo otros bienes que señalar que sean propiedad del demandado, solicito al ciudadano Juez se sirva enviar la comisión al Tribunal de origen. Es todo”.- En este estado presente la ciudadana Vanessa Carrillo, ya identificada y con la asistencia dicha, expuso: “Por cuanto prospera la oposición al embargo solicito al Tribunal certifique en copia fotostática el documento de propiedad de referido inmueble y me sea devuelto el original. Es todo”.- En este estado presente la ciudadana María Chirino, ya identificada, y con la asistencia dicha, expuso: “Por cuanto prosperó la oposición al embargo solicito al Tribunal certifique en copia fotostática el documento de propiedad del referido vehículo y me sea devuelto el original. Es todo”.El Tribunal, en auto por separado se pronunciará acerca de la solicitud de remisión hecha por la parte ejecutante así como la solicitud de certificación hecha por la tercera interviniente. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actor,

La Notificada,

El Demandado - Notificado,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Tercera Interviniente Vanessa Carrillo y su Abogado Asistente,

La Tercera Interviniente María Chirino,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez R..