En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 67.131,34), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: "Me reservo el derecho de continuar embargando las cantidades de dinero que surjan en ocasión de la sentencia la cual establece que la patronal demandada debe continuar pagando la pensión que por vejes establezca el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hasta que el trabajador s.....