"...en atención al criterio establecido por la SALA CONSTITUCIONAL, se determina que la prueba fehaciente para demostrar la propiedad de los vehículos, es el Certificado de Registro de Vehículo emanado de la autoridad administrativa, específicamente del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, que de las mismas pruebas consignadas por la parte opositora, se desprende que el mismo tiene como titular al demandado de autos, ciudadano NATALIO FELAIFEL GUTIÉRREZ, careciendo así la oposición formulada del requisito de prueba fehaciente exigido por la norma comentada..."