En este estado, el Tribunal deja constancia que la persona notificada manifestó que reside en el inmueble objeto de la medida en compañía de sus cuatro menores hijos, desde hace quince años aproximadamente, y manifestando además que la ciudadana DINAIDA DEL VALLE BAEZ no reside ni habita el referido inmueble, por lo que en atención al hecho de que la notificada y ocupante del inmueble es un tercero distinto a la persona en contra de quien obra la solicitud de Entrega Material, y de conformidad con las previsiones del despacho de comisión, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se abstiene de practicar la Entrega Material para la cual fue comisionado, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones p.....