En la misma fecha de hoy, dos de abril del año dos mil nueve, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto la Entrega Material al Demandante del inmueble a que se refiere el Despacho de Comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud der ENTREGA MATERIAL, seguida por el ciudadano JOSÉ ALBERTO BARRIOS ROA, titular de la cédula de identidad N° V-15.390.377, en contra de la ciudadana DINAIDA DEL VALLE BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.681.312, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado ejercicio AGUSTÍN JAVIER CHACÍN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.052, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el alineamiento Este de la calle El Matadero, barrio Ana Carlota Méndez, casa sin número, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse NOHEMI ESTHER BONILLA PEINADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, empleada domestica, quién presentó cédula de identidad laminada N° E-83.230.315, en su carácter, según dijo, de ocupante del inmueble donde se está constituido.- Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En este estado, el Tribunal deja constancia que la persona notificada manifestó que reside en el inmueble objeto de la medida en compañía de sus cuatro menores hijos, desde hace quince años aproximadamente, y manifestando además que la ciudadana DINAIDA DEL VALLE BAEZ no reside ni habita el referido inmueble, por lo que en atención al hecho de que la notificada y ocupante del inmueble es un tercero distinto a la persona en contra de quien obra la solicitud de Entrega Material, y de conformidad con las previsiones del despacho de comisión, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se abstiene de practicar la Entrega Material para la cual fue comisionado, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor, siendo las dos y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos la notificada por negarse a hacerlo.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actora,

La Notificada,

El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda