En consecuencia, desalojado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, tanto de bienes como de personas, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, el Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado judicialmente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, alinderado e identificado, y hace entrega del mismo al secuestrario judicial nombrado y juramentado, quien queda en posesión del mismo