En la misma fecha de hoy, dos de febrero del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la medida de secuestro judicial, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por los ciudadanos Neuro Gutiérrez Méndez y Eglee Romero Zabala, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.592.618 y 4.990.153, respectivamente, en contra del ciudadano Charlis Vera, titular de la cédula de identidad No. 13.100.699, para lo cual fue exhortado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de los demandantes ya identificados, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Edith Escola, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, en un inmueble ubicado en el alineamiento oeste de la calle San Martín, casa sin número, en la ciudad de Machiques, jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal, deja constancia que el referido inmueble se encuentra cerrado con candado en su puerta delantera, y que no hay en él persona alguna a la cual notificar. Pasados unos quince minutos luego de la constitución del Tribunal, se hizo presente una ciudadana quien dijo ser la concubina del demandado Charlis Vera, y a requerimiento del Tribunal se negó a identificarse, aunque manifestó que su concubino no se encontraba en la ciudad, y que ella en los actuales momentos no estaba ni pernotando ni residiendo en el inmueble objeto de la presente medida, en vista de que el mismo carecía del servicio de electricidad, aunque dentro del inmueble se encontraban algunos enseres domésticos. Aperturada como fue la puerta principal, el Tribunal procede a ejecutar la medida para lo cual fue exhortado, y en primer lugar se le toma el juramento de ley al secuestrario judicial designado por el Tribunal de la Causa, ciudadano Neuro Gutiérrez Méndez, ya identificado, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble donde se está constituido lo constituye una casa de habitación con su terreno, de la ubicación ya referida y de los linderos señalados en el Despacho de Exhorto, los cuales fueron constatados por el Tribunal . El referido inmueble consta de una sala – comedor – cocina, una sala sanitaria, dos habitaciones y un lavadero, de pisos de cementos, paredes de bloques sin frisar y techos de zinc, presentando un notorio mal estado de conservación mantenimiento y limpieza. En este estado, la notificada sin identificar procedió a desalojar el inmueble de los bienes muebles que allí se encontraban. En consecuencia, desalojado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, tanto de bienes como de personas, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, el Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado judicialmente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, alinderado e identificado, y hace entrega del mismo al secuestrario judicial nombrado y juramentado, quien queda en posesión del mismo. Cumplido como ha sido el exhorto conferido, ordena este Tribunal remitir las presentes actuaciones, al Tribunal de la Causa, previa certificación de las mismas para ser archivadas este Juzgado Ejecutor.- Siendo las once y cuarenta minutos de mañana se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman todos menos la notificada por no identificarse y por negarse a hacerlo.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Los Demandantes y su Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez R.
En la misma fecha de hoy, se certificó, se archivó y se remiten las presentes actuaciones originales con sus resultas constante de doce (12) folios útiles, con oficio No. No. 6210-18. -
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez R.
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