Seguidamente este honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste honorable Tribunal la acata y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente éste honorable Tribunal en virtud de que la ejecución demoro más tiempo a los fines de ejecutar la presente medida, es por lo que se habilita el tiempo necesario para su consecución.