En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Enero de dos mil Doce (2012), siendo la UNA Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (01:20 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano JON ALBER MARQUEZ GOMEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Abogada CLAUDIA CHAVEZ PADRON, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 138.341, Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en el Concesionario AUTO MALL Maracaibo, ubicado en la Avenida Padilla, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano WILLY ANDRADE, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.344.094, con el carácter de GERENTE DE SERVICIO y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente en este estado, hizo acto de presencia el ciudadano JON ALBER MARQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.896.657, parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por el Abogado, ESMELIN JAVIER RIVERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 160.868, expone: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle en este acto a la parte actora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) distribuido de la siguiente manera: En éste acto la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo) en la modalidad de Cheque girado contra la Entidad Bancaria MERCANTIL, Banco Universal, signado con el No. 91171240, a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. por el monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en efectivo. Quedando restante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), pagaderos en Cuatro (4) cuotas de la siguiente manera: 1) La primera cuota correspondiente el Veintinueve (29) de Febrero del 2012, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 2) Correspondiente el Treinta (30) de Marzo del 2012, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 3) El Treinta (30) de Abril del 2012, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 4) El Treinta (30) de Mayo del 2012, por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Dichas cuotas serán canceladas en la modalidad de Depósito en las cuentas propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., o en forma de Cheque a nombre Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. Convenimiento Judicial éste que celebró de conformidad con lo establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente propongo dar en garantía por el resto de la obligación en la cuota parte que le corresponda según avaluó y apreciación del perito, un vehículo de mi única y exclusiva propiedad, identificado de la siguiente manera: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2008, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X8V319324, Serial del Motor: X8V319324 y signado con el N° de Placas: AA733AE. Para mayor ilustración y una vez presente el ciudadano Perito, expone: “Dicho vehículo presenta golpe en el guardafango delantero izquierdo, presenta rayones en las puertas delantera y trasera y guardafango delantero del lado derecho. Micas, espejos y faros en buenas condiciones; Pintura en buen estado; Tapicería de tela color gris en buenas condiciones; tablero en buenas condiciones; presenta radio reproductor (falta frontal); Alfombras en buenas condiciones; el forro de la palanca de las velocidades dañado; presenta en cuatro (4) cauchos en buenas condiciones, con cuatro (4) rines de aluminio de lujo (falta tapa de tuerca); presenta cauchos de repuestos en uso en regulares condiciones con rin de hierro; presenta gato hidráulico, llave cruz para tuercas, triangulo de seguridad. Avaluado en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,oo).” Igualmente solicito muy respetuosamente al demandante que el bien objeto de la garantía pueda quedar con uso y bajo mi guarda y custodia, cuidándolo como un buen padre de familia, tal como esta establecido en el Código Civil y en la Ley de Deposito Judicial. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada CLAUDIA CHAVEZ PADRON, antes identificada, acepta la propuesta de la parte demandada y solicita a éste Tribunal que el bien dado en garantía preventivamente antes identificado, quede en custodia de la parte demandada a los fines de que lo resguarde como buen padre de familia. Éste Tribunal visto lo solicitado, procede a juramentar al ciudadano: JON ALBER MARQUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.896.657, quien una vez impuesto el cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para lo cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JON ALBER MARQUEZ GOMEZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Si acepto el cargo recaído en mi persona. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido pago parcial y la garantía del mencionado vehículo por vía de Convenimiento Judicial por el resto de la obligación, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), proveyéndole al demandado la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, No. 01340220512203030633 a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., aceptando que dicho pago corresponde la obligación principal, los intereses, honorarios profesionales, la cual podrá fin al presente juicio, y razón por la cual solicito a este Tribunal Ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Asimismo ambas partes acordamos que el incumplimiento en la cancelación de dos (2) cuotas consecutivas, dará derecho a la ejecución de la garantía. Ambas partes renuncian a cualquier acción u obligación que derive de la relación existente entre las mismas. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y No Archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Seguidamente este honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste honorable Tribunal la acata y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente éste honorable Tribunal en virtud de que la ejecución demoro más tiempo a los fines de ejecutar la presente medida, es por lo que se habilita el tiempo necesario para su consecución. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios del Cuerpo de Policía Regional oficial técnico mayor No. 3684, MIGUEL BERNAL y Oficial Técnico Mayor No. 2370 RENNY ARROYO. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las CUATRO Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (04:25 P.M.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:



PERITO:

LA SECRETARIA (T):



COMISION No 5150-11.-
Exp. No. 2237.-