ESTE TRIBUNAL DECLA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el concepto antes mencionados, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es el doble la suma reclamada.