REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, veintinueve de junio de dos mil cinco, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana: EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.282.394, contra el ciudadano: RICARDO LUIS FARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad No.V-3.107.382.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora, abogada EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 90.575, actuando en su propio nombre, a la siguiente dirección: Sector 18 de Octubre, avenida GH, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 7-161, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: RICARDO LUIS FARIA MEDINA, quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-3.107.382 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGAO HUERTA, quién e mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo al se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente la ejecutante de la medida Abogada EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, antes identificada y con el carácter de auto expuso: De acuerdo al Artículo 591 y 592 del Código de procedimiento Civil, señalo para que sean Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: Tratese de un vehículo marca: ford, modelo COUGAR GLX, año: 1984, hoy color azul, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso particular, matriculado bajo el No. GEM-256, serial de Carrocería No. AJ77EKS7469, el cual presenta pintura, tapicería y caucho en regular estado, presenta golpes en las puertas del lado derecho, le falta las farquillas de la puertas derecha y del lado izquierdo, tiene rota la mica del faro trasero izquierda, le falta el cocuyo lateral izquierda, no tiene radio ni antena y el mismo presenta ralladuras en forma general en su casco.- Siendo avaluado el vehículo en cuestión por el perito nombrado al efecto en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. Bs.6.000.000,oo).- Acto seguido este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Embargado Preventivamente el vehículo antes descrito y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada y quien estando presente el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- En este estado presente la ejecutante expuso: Por cuanto el bien embargado preventivamente no cubre la cantidad señalada en la presente medida, me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta la total concurrencia del monto señalado en dicha medida y asimismo remita la presente comisión al Tribunal comitente.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y veinticinco minutos de la tarde.- Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA ,


LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ