ESTE TRIBUNAL DECLARO: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes identificado en la presente acta.- Seguidamente el solicitante de la medida pide al Tribunal ejecutor acuerde dejar los bienes Embargados Preventivamente, bajo la custodia y responsabilidad en cuyo poder que hallaban en el momento de practica la presente medida, es decir en custodia del notificado ciudadano: MARCO TULIO RINCON, antes identificado , y parte demandada en le presente juicio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial.