REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho de marzo de dos mil cinco , siendo las diez y quince minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el abogado JAIME JOSE PABON MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 46.523, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JORGE DE JESUS POZO, titular de la cédula de identidad No.V-5.047.237, contra el ciudadano: MARCOS TULIO RINCON, titular de la cédula de identidad No.V-4.744.222.- Seguidamente este tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Abogado en ejercicio JAIME JOSE PABON MARTINEZ, con el carácter acreditado en auto, a la siguiente dirección: Avenida 20 No. 83-69, sector Paraíso, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al lado del inmueble signado bajo el No. 83-73.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: MARCO TULIO RINCON, quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-4.744.222 y de este domicilio, en su carácter de demandado de auto.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponen a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto procede a señalar para ser EMBARGADA PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes muebles: 1) un horno microonda, color blanco, marca: LG, distinguido con el No. 8384, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 2) un equipo de sonido marca soni, conformado por un componente de radio am y fm, doble cassetera, tres CD Room y dos cornetas de la misma marca, modelo MHC-DX90, serial No. 4102745, en funcionamiento, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo); 3) un juego de sala compuesto de un sofa de tres puesto, dos butacas en madera de color caoba, revestidos con tela color verde con motivo s en forma de la grimas color dorado y una mesa de centro color caoba tipo rectangular con seis vidrios enmarcado en la parte superior de la misma, avaluado en conjunto en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) una consola conformada por dos columnas de cerámica con motivo florales en alto relieve con colores mixtos dorado y marrón y un vidrio rectangular como soporte de las mismas, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 5) un televisor de 13” a color, marca Emerson, serial No. 239214115, en regular estado avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 2650.000,oo); 6) una maquina para coser eléctrica, color beige, marca: Singer, con su respectivo mueble de trabajo de metal de aluminio y madera revestido en formica color natural con dos gavetas laterales, distinguida bajo el No. 6506, avaluada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) una lavadora color beige, marca: MAGIC CHEFN, distinguida con los Nos. 1-800.6881120 y 35-4931, avaluada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) una secadora eléctrica de ropa, marca General Electric, COLOR BEIGE, SIN SERIAL VISIBLE EN REGULAR ESTADO, AVALUADA EN LA CANTIDAD de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), un acondicionador de aire, sin marca ni serial visible, le falta la tapa, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 9) un televisor de 13” a color, marca: Gold star, sin serial visible en regular estado, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 10) un equipo de sonido portátil color plata, marca aiwa, modelo CSD-TD21, sin serial visible en regular estado, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); 11) una peinadora de hierro forjado, color negro y un espejo enmarcado en hierro, con un entrepaño, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo); Un acondicionador de aire, marca daewoo, sin serial visible en buen estado, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); 13) Un televisor daewoo, de 17” a color, sin serial visible, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 14) un codificador de canales color marrón marca: Atlanta, sin serial visible, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); 15) un VHS color plata, marca Sansumg , mjodelo: SVC50UP, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 16) un ventilador de pedestal, de metal de aluminio, marca General sin serial visible, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y 17) un televisor de 19” a color, marca Toshiba, color negro, sin serial visible, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), todo lo cual alcaza a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.150.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes identificado en la presente acta.- Seguidamente el solicitante de la medida pide al Tribunal ejecutor acuerde dejar los bienes Embargados Preventivamente, bajo la custodia y responsabilidad en cuyo poder que hallaban en el momento de practica la presente medida, es decir en custodia del notificado ciudadano: MARCO TULIO RINCON, antes identificado , y parte demandada en le presente juicio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial.- en este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte solicitante de la medida acuerda y provee de acuerdo a lo solicitado y nombra al ciudadano: MARCO TULIO RINCON, antes identificado como custodia de los bienes embargados preventivamente en este acto, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal le hace entrega de los bienes Embargados preventivamente en este acto, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efecto de Ley y asimismo conocer las normas que regula dicha materia.- De inmediato ambas partes acuerdan que la custodia de los bienes Embargados Preventivamente en este acto será hasta el día 30 de marzo del presente año.- Seguidamente la parte actora expuso: Por cuanto los bienes Embargados Preventivamente no alcanza a cubrir lo decretado por el Tribunal comitente me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la cantidad decretado por el Tribunal de la causa, asimismo solicito de este Tribunal se abstenga de remitir la comisión al Tribunal comitente hasta tanto así sea solicitado.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y cinco minutos del mediodia.- Terminó Se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO Y CUSTODIA,
EL EJECUTANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
En horas de despacho del día de hoy 29 de Marzo de 2005, presentes en la sala del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Pase y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JORGE DE JESUS POZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.237, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIME JOSE PABON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.636.371, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.523, por una parte, y por la otra el ciudadano: MARCO TULIO RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.744.222, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.766.095, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.246 y expusieron : a los fines de dar por terminado el presente procedimiento hemos acordado en celebrar la presente transacción que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: La parte demandante anteriormente identificada ha solicitado en su libelo de demanda que se intime al demandado que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado por el Tribunal de la causa a pagarle la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,oo) que es la cantidad adeudada según la obligación contraída girada a favor de mi mandante. Igualmente para que convenga en pagarme la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 40.833oo) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de su vencimiento hasta el día 15 de Enero de 2005, y los que se siguieren causando hasta el total y efectivo pago de la deuda a la tasa ya indicada, e igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de procedimiento civil, pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.225.000,oo) por concepto de honorarios profesionales derivados de la presente acción, estimadas en un veinticinco por ciento (25%) de la obligación demandada, y por último la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,oo), por concepto de costo del proceso, estimados en un Diez por ciento (10%) de la obligación demandada, todo lo cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.655.833,oo). SEGUNDA: El demandado con la asistencia dicha expone: me doy por intimado, citado y notificado para todos los actos de este procedimiento, renuncio al lapso que me concede la ley hacer oposición y para la contestación a la demanda, reconozco en su contenido y firma la letra de cambio acompañada como instrumento fundamental de la presente acción y con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrezco a la parte actora pagarle en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), para cubrir la suma adeudada, los intereses de mora, honorarios profesionales de Abogados y costos del proceso, por cuanto carezco de recursos económicos para cubrir en su totalidad la suma demandada en el libelo. TERCERA: La parte actora, con la asistencia dicha, declara que acepta el ofrecimiento hecho por el demandado y recibe en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) en dinero en efectivo, de legal circulación en el País y a su entera satisfacción y que nada queda a deberle el demandado ni por ningún otro concepto y declara extinguida por el pago la presente obligación.- CUARTA: ambas partes solicitan: 1.- Al Tribunal comisionado remita la presente comisión lo más pronto posible al Tribunal comitente.- 2) Al Tribunal de la causa homologue la presente transacción impartiéndole el carácter de cosa Juzgada presente causa y ordene el archivo del expediente.- es todo, terminó y conforme firman:
LAS PARTES Y SUS ABOGADOS ASISTETE,
LA SECRETARIA,