Es todo, En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA DE AUTOS (ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A.); CON LA EMPRESA PETROPERIJÁ; derivados de las facturas no pagadas que han sido emitidas y entregadas, e incluso aceptadas, en ejecución del contrato denominado "Mantenimiento General Bloque D20", signado con el Nro. CP-070020, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 900.000,00), suma esta prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificad.....