Comisión N° 2496/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil GRÚAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2001, anotado bajo en N° 16, Tomo 26-A, en contra la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A., inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 78, Tomo 27-A, llevado en el expediente No. 55.422, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente donde funciona la empresa PETROPERIJÁ, ubicada geográficamente en la Avenida 4 (antes Bella Vista) con la calle 74 de esta ciudad, edificio Torre Ejecutiva, Departamento de Finanzas, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Mayra Sousa, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.591.999, en su condición de Abogada de la mencionada empresa PETROPERIJÁ, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS, con el carácter de Apoderado Judicial Actor Ejecutante y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi, en esta misma fecha, la cual riela al folio séis (06) de la presente comisión, signada con el N° 2496/2008; señalo nuevamente para ser Embargado Preventivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A.), con la empresa PETROPERIJÁ, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 900.000,00), monto del respectivo decreto y prudencialmente calculado por el Juzgado de la Causa, derivados de las facturas no pagadas que han sido emitidas y entregadas, e incluso aceptadas, en ejecución del contrato denominado “Mantenimiento General Bloque D20”, signado con el Nro. CP-070020, ejecutado por ésta última compañía; y una vez ejecutada la medida, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo, En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA DE AUTOS (ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A.); CON LA EMPRESA PETROPERIJÁ; derivados de las facturas no pagadas que han sido emitidas y entregadas, e incluso aceptadas, en ejecución del contrato denominado “Mantenimiento General Bloque D20”, signado con el Nro. CP-070020, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 900.000,00), suma esta prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se ejecutó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A.; presta o prestó servicios para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.- 3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dichos demandados por cualquier concepto.- 5) Si no existen obligaciones de los demandados de autos para con ellos, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
C- 2496/2008
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