Este Tribunal DECLARO:FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano DEMANDADO, antes identificado, en el presente juicio, según lo establecido en la escala del artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su condición de Trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A. (PDVSA ¿ TRANSPORTE DE PERSONAL LACUSTRE), hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.620.000,00).-