En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada preventivamente la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 34.000,oo), debidamente calculada por el Tribunal de la Causa, de la Cuenta Corriente N° 0105-0067-20-1067-412832, del Banco MERCANTIL, cuyo titular de dicha cuenta es la Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A, (Demandada de autos), y en consecuencia, se declara consumada la DESPOSESIÓN JURIDICA de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripció.....