Comisión No. 2371/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISÉIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil DICA MARACAIBO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1995, anotado bajo el N° 55, Tomo 52-A, contra de la Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 1999, bajo el N° 32, Tomo 44-A, llevado en el expediente No. 54.943, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL (Agencia Plaza Republica), ubicada geográficamente en la Calle 77 ( 5 de julio) esquina avenida 3G, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Guardia Nacional, ciudadano CAÑIZALEZ GOHENNY, portador de la Cédula de Identidad No. 16.418.831, el cual pertenece al Departamento de la GN adscrito a los Tribunales de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MILENI MILAGROS SILVA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-5.820.241, quién manifestó ser Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANCO MERCANTIL).- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, del abogado en ejercicio MERWIN ARRIETA MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.594, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DICA MARACAIBO, C.A, quién expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en la presente fecha, a los fines de que sea embargado preventivamente, los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01050067201067412832, del Banco Mercantil, a nombre de la Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A, (demandada de autos), hasta cubrir la cantidad de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 34.000,oo), suma esta debidamente calculada por el Tribunal de la Causa. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de la cuenta corriente que posee la demandada de autos, Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A, y señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, para que sea Embargada preventivamente por este Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 34.000,oo), cantidad ésta debidamente especificada en el contenido del Despacho Comisorio.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL), expuso: Efectivamente, la Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A, posee una cuenta corriente, signada con el No. 01050067201067412832, en esta Entidad Bancaria (BANCO MERCANTIL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 65.759,26). Es todo.- En este estado, presente el abogado en ejercicio MERWIN ARRIETA MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DICA MARACAIBO, C.A, y antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, vista la información suministrada por la Gerente de la Agencia Plaza Republica del Banco Mercantil, proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 34.000,oo), que se encuentra disponible en la Cuenta Corriente N° 01050067201067412832, cuyo titular es la Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A, (Demandada de autos), suma esta debidamente calculada por el Tribunal de la Causa, y asimismo solicito muy respetuosamente se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada preventivamente la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 34.000,oo), debidamente calculada por el Tribunal de la Causa, de la Cuenta Corriente N° 0105-0067-20-1067-412832, del Banco MERCANTIL, cuyo titular de dicha cuenta es la Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A, (Demandada de autos), y en consecuencia, se declara consumada la DESPOSESIÓN JURIDICA de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta No. 0105-0067-24-2067119926, del Banco Mercantil, Cheque de Gerencia No. 81119926, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 34.000,oo), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta corriente, cuyo titular es la Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A, demandada de autos.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que forme parte de la presente comisión y posteriormente sea remitido al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y conforme lo ha solicitado expresamente el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL, SEDE PLAZA REPÚBLICA),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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