Este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero legalmente embargable correspondiente a las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado de autos, es decir, al ciudadano JOSÉ LUIS QUIJADA, portador de la cédula identidad N° V-7.440.002, en su condición de trabajador en la antes mencionada Empresa, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), respetando la escala de Embargabilidad de las mismas, prevista en los Artículos 162 y 163 de la ley orgánica del trabajo (L.O.T), en estricta observancia de tales disposiciones legales, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de .....