REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1625/2006


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, Martes dieciocho (18) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Provisional, decretada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES, sigue la Abogada CARMEN MARÍA PÉREZ, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS QUIJADA, portador de la cédula de identidad N° V-7.440.002; llevado en el expediente No. 01.247-06, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., ubicada en el Km 4 vía a Périja, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) RAISA VALERA venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.536.892, en su condición de Auxiliar de RRHH de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente señalado en el despacho de exhorto, el cual se describe a continuación: Medida de Embargo Provisional sobre las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al ciudadano JOSÉ LUIS QUIJADA, portador de la cédula identidad N° V-7.440.002, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), doble de la cantidad intimada al pago, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero legalmente embargable correspondiente a las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado de autos, es decir, al ciudadano JOSÉ LUIS QUIJADA, portador de la cédula identidad N° V-7.440.002, en su condición de trabajador en la antes mencionada Empresa, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), respetando la escala de Embargabilidad de las mismas, prevista en los Artículos 162 y 163 de la ley orgánica del trabajo (L.O.T), en estricta observancia de tales disposiciones legales, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad correspondiente, en la oportunidad en que se cause, deberá ser remitida en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar:1) Si el ciudadano JOSÉ LUIS QUIJADA, antes identificado, es o fue trabajador de la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A. 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, e igualmente la existencia de alguna acreencia y/o obligación del demandado. 3) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m) se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.