Este Tribunal, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE las cantidades de dinero legalmente embargables correspondientes a las Prestaciones Sociales o cualquier otra bonificación que la corresponda a la codemandada de autos, es decir, al ciudadano ciudadana YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA, potador de la cedulas de identidad No. V-11.221.358, como Trabajadora al servicio del INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1173.088,oo), y en consecuencia declara consumada la Deposesión Jurídica de la ejecutada, todo ello en escrita observancia de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 162 y 163 LOT), relativas a la escala de embargabilidad de las Prestaciones Sociales.- quedando cumplida la presente comisión.-