REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1545/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) de MARZO de año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la Mañana (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución, para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y Sap Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por INTIMACIÓN, sigue el abogado en ejercicio ADRIANA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.081.330, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 111.569, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA (ACAMAR), en contra de los ciudadanos ADAN BURGOS ROJAS Y OTTO EDUARDO FIRNHABER, mayores de edad, venezolanas, portadores de la cedula de Identidad Nos. 7.769.847 y 3.275.224, respectivamente, llevado en el expediente No. 1548, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida 12, con calle 49C, casa Nro. 12-07, denominada VILLA CAPATARIDA, en la Urbanización Doral Sur, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano CARLOS FEDERICO FIRNHABER BURGOS, mayor de edad, venezolano, Abogado, portadora de la cedula de Identidad No. V-9.772.127, manifestó residir en el inmueble donde el Tribunal esta constituido, ser HIJO del codemandado de autos OTTO FIRNHABER, y no SIRNHABER, como erróneamente viene identificado en el despacho del exhorto, dijo que dicho ciudadano tenia el carácter de FIADOR de la obligación demandada, y actuando como tercero, con su propia representación como abogado en ejercicio, expuso ante este Tribunal: Como tercero pagador, en nombre y descargo del codemandado ejecutado, OTTO FIRNG}HABER, ofrezco cancela y en efecto cancelo en este acto, a la parte demandante ejecutante de la Medida, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, la cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.1.021.000,oo), la cual representa la duda principal, los intereses legales, las costas procésales y los honorarios profesionales, no quedando así nada a deber ni por ningún otro concepto a la demandante de autos ASOCIACIÓN CIVIL ACAMAR. Es todo. En este estado, presente la ENDOSATARIA EN PRO-CURACION, abogada ADRIANA MEDINA, arriba identificada, expuso: En nombre de mi representada, acepto el pago ofrecido, convengo en consecuencia y declaro recibirlo conforme en dinero efectivo en este acto, e igualmente declaro que ni por este ni por otro concepto, queda nada a deber la parte demandada de autos, en el presente juicio.-En virtud del pago recibido y convenido, solicito desde ya al Tribunal del pago recibido y convenido, solicito desde ya al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento de pago, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada y procesa en consecuencia al archivo del expediente, pues el pago de lo demandado es toral. Al Juzgado Ejecutor, solicitole, se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo exhortada y remita las presente actuaciones a la mayor brevedad posible, al Tribunal de la causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO DE PAGO QUE SE HA VERIFICADO EN ESTE ACTO ENTRE LAS PARTES, Y LO EXPRESAMENTE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO EXHORTADA.- SEGUNDO: TAL COMO LE FUERA SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (1145 a.m.) terminó el acto, es todo, leyó y conformes firman.--------------------


EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA NOTIFICADA
(TERCERO PAGADOR)
LA ENDOSATARIA EN PROCURACION,


LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.