Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos los literales "A" y "B" deberán ser entregadas a demandante de autos, ciudadana MAITTE LUZ HERNANDEZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 13.080.722, o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3. y las establecidas en el literal "C", de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 3. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notifi.....