Comisión N° 1910/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006),siendo diez horas mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana MAITTE LUZ HERNANDEZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 13.080.722, en contra del ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO, portador de la cedula de identidad N° 10.440.814, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente JONATHAN VASQUEZ HERNANDEZ, llevado en el expediente N° 8984, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa MOVILNET, ubicada geográficamente en Calle 76 con avenida 3E. Sector La Lago en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Erica de Moran, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 10.918.217, en su condición de Asistente del Gerente de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salarios que devenga el ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO, portador de la cedula de identidad N° 10.440.814, quien presta sus servicios en la Empresa MOVILNET, ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año, vacaciones y bono vacacional que le correspondan al demandado de autos.-C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que le pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos los literales “A” y “B” deberán ser entregadas a demandante de autos, ciudadana MAITTE LUZ HERNANDEZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 13.080.722, o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3. y las establecidas en el literal “C”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.
EFR/mmv/omc*
Com. 1910/06
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