Este Tribunal, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE Las Prestaciones Sociales que le correspondan a la ciudadana NEISY GUERRERO, potadora de la cedula de identidad No. V-3.648.505, como Trabajadora al servicio de esa Institución, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 24.100.000,oo) y en consecuencia declara consumada la Deposesión Jurídica del ejecutado, todo ello en estricta observancia de las disposiciones contenidas en la ley Orgánica del Trabajo (Art. 162 y 163 L.O.T), relativos a la escala de embargabilidad de las prestaciones Sociales.-