REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1473/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, NUEVE (09) DE ENERO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las NUEVE y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 PM), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar efecto la ejecución de la Medida Provisional de EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano JOSE MARTINEZ, portador de cedula de identidad No V-4.540.240, contra la ciudadana NEISY GUERRERO, potadora de la cedula de identidad No. V-3.648.505, llevado en el expediente No. 9104, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente, en la Empresa CANALIZACIONES, ubicada en la avenida 2 (El Milagro) Edificio INC, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana NAYILDE CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.1140669, en su condición de ABOGADA III de la mencionada Institución, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en actas, mediante diligencia de esta misma fecha suscrita por el Endosatario en Procuración JOSE MARTINEZ, el cual se describe a continuación: Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales que le correspondan a la ciudadana NEISY GUERRERO, potadora de la cedula de identidad No. V-3.648.505, como Trabajadora al servicio de esa Institución, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 24.100.000,oo),.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE Las Prestaciones Sociales que le correspondan a la ciudadana NEISY GUERRERO, potadora de la cedula de identidad No. V-3.648.505, como Trabajadora al servicio de esa Institución, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 24.100.000,oo) y en consecuencia declara consumada la Deposesión Jurídica del ejecutado, todo ello en estricta observancia de las disposiciones contenidas en la ley Orgánica del Trabajo (Art. 162 y 163 L.O.T), relativos a la escala de embargabilidad de las prestaciones Sociales.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que la cantidad de correspondiente en la oportunidad en que se causen, deberá ser remitida en la figura de Cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Causa, es decir, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia,. Se deja constancia, que la representa de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reserva de verificar: 1) Si el ciudadana NEISY GUERRERO, antes identificado, es o fue Trabajador para la Institución que representa. - 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, e igualmente la existencia de alguna acreencia y/o obligación del demandado.- 3) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de Fideicomiso.- Siendo las DIEZ y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA,







LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.