Este Tribunal, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero legalmente embargable correspondientes a las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomisos y Bonos Navideños que le correspondan al demandado de autos, es decir, al ciudadano CESAR ALBERTO PIRELA, potador de la cedula de identidad No. V-7.804.796, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.748.333,33), y en consecuencia declara consumada la Deposesión Jurídica del ejecutado, todo ello en estricta observancia de las disposiciones contenidas en la ley Orgánica del Trabajo (Art. 162 y 163 L.O.T), relativa a la escala de embargabilidad de las prestaciones Sociales. quedando cumplidos el acto encomendado por el Juzgado de la causa