En este estado, presente las Apoderadas Judiciales actoras ejecutantes abogadas en ejercicio JEANNE RONDON, MARITZA PRIETO y ANTONIA VILLASMIL, antes identificadas expuso: Aceptamos y concedemos el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de veintinueve (29) días continuos, contados a partir de la fecha 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/06), para recibir de su parte, el inmueble objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en que se encuentran en el momento, esto es, para el día VIERNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (05/01/07). Asimismo, aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada ejecutada, en todas sus partes, forma de pago y monto, es decir íntegramente, por lo que desde ya solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del exp.....