Comisión No. 1849/2006


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, JUEVES SIETE (07) de DICIEMBRE del año 2006, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano EDGAR DANILO NOVOA RAFFALLI, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 2.158.734, en contra del ciudadano OMAR JOSE LOPEZ MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.935.842, llevado en el expediente No. 02509, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en un apartamento destinado para vivienda, ubicado en la planta cuarta del Edificio “Mar Azul”, distinguido con el N° 04C, en el Conjunto Residencial Villa Mar, ubicado en la avenida 15-B, Sector Urbanización Las Trinidad, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (122,85m2) comprendido a su vez entre los siguientes linderos NORTE: Parcialmente es fachada del edificio y pareamiento con el edificio Mar Rojo; SUR: Parcialmente con la circunvalación vertical del edificio, escaleras, hall y ascensores y es fachada Sur del edificio; ESTE: Es fachada Este del edificio y OESTE: Es fachada Oeste del edificio.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana VERONICA LIZA CHACIN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.259.521, quien manifestó ser la esposa del ciudadano OMAR JOSE LOPEZ MARTINEZ, demandado de autos y que el inmueble donde el Tribunal está constituido, es el mismo objeto de la medida de secuestro en referencia; asimismo, se comunicó vía telefónica con el ciudadano OMAR JOSE LOPEZ MARTINEZ, demandado de autos a los fines de que se hiciese presente en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado de su confianza, concediéndosele un lapso prudencial de espera a partir de la hora, para que se hiciese presente en el sitio.- En este estado, y pasados como han sido treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano OMAR JOSE LOPEZ MARTINEZ, quién se identifico con la Cédula de Identidad No. V.-7.935.842, y manifestó ser el demandado de autos.- Seguidamente y luego de un plazo breve de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MARIA PIRELA VILLALOBOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.009, a los fines de asistir y representar legalmente en el presente acto, al ciudadano OMAR JOSE LOPEZ MARTINEZ, antes identificado.- En este estado presentes en este acto las Apoderadas Judiciales actoras ejecutantes , abogadas en ejercicio JEANNE RONDON, MARITZA PRIETO, y ANTONIA VILLASMIL, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.853, 28.930 y 48.426, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser Secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva nombrar SECUESTRATARIA JUDICIAL, en mi persona como Apoderada Judicial actora ejecutante, ciudadana JEANNE RONDON, a fin de que se me haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y a la apoderada judicial actora ejecutante ciudadana JEANNE RONDON, portadora de la cedula de identidad 13.080.314, también presente en este acto, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, ambas aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentadas así: ¿CIUDADANOS VIANNEY OCHOA MARTINEZ y JEANNE RONDON, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- Seguidamente la perito expuso: El inmueble (Apartamento), donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo o se corresponde, con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, relativos a la ubicación e igualmente en relación con su linderos, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en la presenta acta.- Por lo anteriormente expuesto, procedo a determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se CORRESPONDE, con el que viene determinado en el contenido del Despacho de Exhorto para ser Secuestrado. Consta de sala- comedor, cocina con mueble completo de madera forrado en formica, posee vitrina con puerta de madera con vidrio y cerámica en paredes a mitad de su altura, área de pantry, tres (03) habitaciones, una de ella con baño incorporado, el cual consta de piezas sanitarias y ducha, todas las habitaciones poseen closet de madera, u baño común con sus piezas sanitarias y ducha, pasillo de distribución con un closet en madera, u estudio con medio closet en madera, un dormitorio de servicio con su baño de servicio con sus piezas sanitarias y ducha y un área de lavadero. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional. Paredes: De bloque frisado y pintado y en parte revestido en cerámica en el área de cocina, baños y lavadero y en parte revestido en machihembrado en el área. Pisos: En todo el apartamento revestidos en cerámica. Techos: De losa nervada que es piso de la quinta planta. Ventanas: En parte del tipo panorámica corredizas de aluminio color bronce en el área de sala y del de tipo romanilla en las demás dependencias. Puertas: Principal de madera emtamborada y rejas de seguridad, tipo multilock en la puerta principal. Electricidad: Embutidas en paredes y techos. Herrería: Presente en reja de protección en ventana y puerta principal. Le corresponde un puesto de estacionamiento. Condiciones del Inmuebles: En buen estado de conservación, uso y habitabilidad.- En este estado, presente el demandado de autos, ciudadano OMAR JOSE LOPEZ MARTINEZ, antes identificado, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio MARIA PIRELA VILLALOBOS, también identificada, expuso: Solicito a la parte actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo apartamento, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la medida de Secuestro, me conceda un plazo de veintinueve (29) días continuos, contados a partir deL DIA JUEVES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (07-12-06), esto es, hasta el día VIERNES CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (05/01/07), completamente desocupado de bienes muebles y de personas, por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos del presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos reclamados por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante lo siguiente: Cancelar a la parte actora la cantidad total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.200.000,00), la cual incluye la deuda total correspondiente a canones de arrendamiento vencidos, y los honorarios profesionales esto, de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad antes referida, a través de un (01) cheque por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.200.000,00) a la orden de la Apoderada judicial actora ejecutante, ciudadana MARITZA PRIETO, antes identificada, de esta misma fecha (07/12/2006), girado en contra de la Cuenta Corriente No. 01050129611129169804 del BANCO MERCANTIL, cheque este signado con el No. 80689980, cuyo titular de la referida cuenta es la Sociedad Mercantil L M Servicios C.A. Asimismo, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo apartamento) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de veintinueve (29) días continuos, contados a partir de la fecha JUEVES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las buenas condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos; por lo que desde ya solicito a la parte actora ejecutante a través de sus apoderadas judiciales, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la medida de Secuestro exhortada. Es todo.- En este estado, presente las Apoderadas Judiciales actoras ejecutantes abogadas en ejercicio JEANNE RONDON, MARITZA PRIETO y ANTONIA VILLASMIL, antes identificadas expuso: Aceptamos y concedemos el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de veintinueve (29) días continuos, contados a partir de la fecha 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/06), para recibir de su parte, el inmueble objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en que se encuentran en el momento, esto es, para el día VIERNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (05/01/07). Asimismo, aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada ejecutada, en todas sus partes, forma de pago y monto, es decir íntegramente, por lo que desde ya solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en acta el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido y al Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro exhortada y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Ambas partes, convienen que en caso de que el cheque entregado por la parte demandada ejecutada, para cumplir la obligación demandada, no pudiera ser cobrado, se perderá el lapso o termino acordado para la entrega del inmueble y se procederá de forma inmediata a la ejecución de la medida; asimismo, en virtud del presente convenimiento ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presenta acción.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CONFORME LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA. SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA




SU ABOGADA ASISTENTE,






LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS, y SECUESTRATARIA JUDICIAL



LA PERITO,



LA SECRETARIA,



ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ