En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal (Transacción), que se ha verificado entre las partes y tal como los Apoderados Judiciales actores ejecutantes lo han solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente Medida de Embargo Preventivo comisionada. SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como los Apoderados Judiciales actores ejecutantes lo han solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (2:45 pm.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------.....