Comisión 	No. 2641/2008.-  
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
En su nombre:
 
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
 
198º y 149º
 
 
 
En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la  Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil MEDIPLUS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 1995, anotado bajo el N° 12, Tomo 101-A, en contra de la Sociedad Mercantil UNION DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE PRODUCTOS LÁCTEOS DEL ESTADO ZULIA, C.A (UDILEZCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1991, anotado bajo el N° 10, Tomo 1-A;  llevado en el expediente No. 55.989, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA  CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la Avenida 18-C, calle 109, sector las 7 puertas, Hatico por arriba, Nº 109-48, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde funciona la empresa Distribuidora UNION DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE PRODUCTOS LACTEOS DEL ESTADO ZULIA C.A., (UDILEZCA). RIF: J-30054294-7.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero JOSE MAVAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 11.876.796, credencial 4976, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA  DEL TRIBUNAL, a la ciudadana IGINIA DEL  CARMEN MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.974.635, quién manifestó desempeñarse como Asistente Administrativo de la Sociedad Mercantil UNION DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE PRODUCTOS LACTEOS DEL ESTADO ZULIA C.A (UDILEZCA), (Demandada de autos), por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano YRENALCO PIRELA, de quien manifestó ser el Director Gerente de la empresa demandada de autos,  a los fines de que se hiciera presente en el sitio, y este a su vez sostuvo contacto por esta misma vía con el ciudadano Juez de este Tribunal,  a quien le manifestó que se encontraba en la Zona Norte, pero que en una hora aproximadamente se apersonaría en el sitio conjuntamente con sus abogados.- Seguidamente,  se deja expresa  constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, presente los  apoderados judiciales actores, Abogados en Ejercicio ORNELLA SCAMPINI y DENKYS FRITZ PAYARES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.974 y 56.813, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios,  y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos  a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA,  es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue  impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES  INHERENTES  AL  CARGO  DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado?  CONTESTO: SI.  LO JURO.-  En este estado, y luego de transcurrida aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el  ciudadano YRENALCO PIRELA CHACIN, portador de la Cédula de Identidad N° 4.521.928, conjuntamente con el Abogado en Ejercicio VICTOR JOSE GONZALEZ CASTRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 13.552,  y quien manifestó ser Director-Gerente, de la empresa demandada de autos.- Seguidamente se deja expresa constancia que el ciudadano YRENALCO PIRELA, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil UNION DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE PRODUCTOS LÁCTEOS DEL ESTADO ZULIA, C.A., (UDILEZCA),  debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE GONZALEZ CASTRO, plenamente identificado, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con los apoderados judiciales  actores ejecutantes, a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.-  Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de una hora y quince minutos.-  En este estado, presente el ciudadano YRENALCO PIRELA en su carácter de Director Gerente de la  Sociedad Mercantil UNION DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE PRODUCTOS LACTEOS DEL ESTADO ZULIA C.A., (UDILEZCA) (Demandada de autos), debidamente asistido por el Abogado en ejercicio  VICTOR JOSE GONZALEZ CASTRO, plenamente identificado, expuso: Me doy por  notificado, citado y emplazado, en nombre de mi representada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora, cancelar a título transaccional, la cantidad total de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS  (BsF.- 13.410,81), la cual incluye saldo de capital e intereses legales de mora sobre el mismo, mas la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS  BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.- 3.352,71), por concepto de honorarios profesionales de los abogados actuantes, calculados al 25% estipulados como máximo en este procedimiento por intimación y sobre dicho monto de la deuda ofrecida a pagar.- Dichas sumas las ofrece a pagar el ciudadano YRENALCO PIRELA, en su carácter de Director Gerente de la  Sociedad Mercantil UNION DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE PRODUCTOS LACTEOS DEL ESTADO ZULIA C.A., (UDILEZCA) (Demandada de autos), de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 3.410,81), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, por concepto de pago inicial de la deuda demandada y ofrecida a pagar y el saldo restante, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 10.000), mediante dos (02) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs.F.- 5.000), pagaderas la primera cuota el día Viernes diecinueve (19) de diciembre del presente año y la segunda cuota el día Lunes cinco (05) de enero del año 2009, en la sede de la empresa demandante de autos; y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 3352,71); por concepto de honorarios profesionales, mas los emolumentos del respectivo perito, serán pagadas en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.- Es todo.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales actores ejecutantes, plenamente identificados, expusieron: Aceptamos, en nombre de nuestra representada, el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano  YRENALCO PIRELA, en su carácter de Director Gerente de la  Sociedad Mercantil UNION DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE PRODUCTOS LACTEOS DEL ESTADO ZULIA C.A., (UDILEZCA) (Demandada de autos), así como también la representación de este en relación a la empresa demandada de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente transacción suscrita por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí cordado, y al Tribunal Ejecutor, le solicitamos muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa; asimismo declaramos recibir en este acto conforme las cantidades de dinero en efectivo y de legal circulación en el país, antes mencionadas y canceladas por el representante de la demandada de autos, es decir lo referente a los honorarios profesionales y el primer pago acordado por la cantidad de TRES MI CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.- 3.410,81).- Es todo.-  En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE LA  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA LEY, DECLARA:  PRIMERO:  Visto el acto de auto-composición procesal  (Transacción), que se ha verificado entre las partes y tal como los Apoderados Judiciales actores ejecutantes lo han solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente Medida de Embargo Preventivo comisionada.  SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como los Apoderados Judiciales actores ejecutantes lo han solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (2:45 pm.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
 
 
 
                                            EL  JUEZ,
 
 
 
                        ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
 
 
 
LA NOTIFICADA (ASISTENTE ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA DEMANDADA  DE AUTOS),           
 
 
 
 
EL NOTIFICADO (DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS),
 
 
 
 
 
SU ABOGADO ASISTENTE,  
 
 
 
 
 
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,
 
 
 
                                  
 
LA PERITO,
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA, 
 
 
 
 ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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