Este Tribunal PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, que le corresponde al ciudadano OTONIEL RODRÍGUEZ GUERRERO, antes identificado, como Jubilado de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, CANTV., a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge, en consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del Ejecutado y quedando cumplida la medida decretda por el Tribunal de la causa.