REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Com. Nº 1709/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º

En el día de hoy, LUNES TRES (03) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 p.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DIVORCIO , seguido por la ciudadana YUDITH CHACON RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 2.739.461, en contra del ciudadano OTONIEL RODRÍGUEZ GUERRERO, portador de la cédula de identidad N° 1.909.850, llevado en el expediente N° 53.048, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona La Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, C.A.N.T.V., ubicada geográficamente Avenida 100 Sabaneta (Vía Principal), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal, al ciudadano (a) JOGLI RIOS, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-10.454.564, en su condición de SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANO de la referida Compañía. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1).- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, que le corresponde al ciudadano OTONIEL RODRÍGUEZ GUERRERO, antes identificado, como Jubilado de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, CANTV., a fin de garantizar la obligación alimentaria que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, que le corresponde al ciudadano OTONIEL RODRÍGUEZ GUERRERO, antes identificado, como Jubilado de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, CANTV., a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge, en consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del Ejecutado.- SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, le hace saber al Notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas cuando se causen, en forma de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Compañía que representa. Siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:00 AM), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ J.

EFR/bgj/ana*
Com. N° 1.709/2006