El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Por cuanto la presente Jurisdicción Ejecutora de naturaleza especial consigue delimitada su competencia en lo establecido en el Articulo 238 de la norma adjetiva civil y el ultimo aparte del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indican que los jueces comisionados deben dar estricto cumplimiento a los despachos comisionados, es por lo que en este acto, se deja FORMALMENTE REINCORPORADA, a la ciudadana EDIXAIRA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.756.070, en el cargo de RECAUDADORA, al servicio de esta institución, cumpliendo así en los términos que le han sido conferidos en el presente mandamiento de amparo.