REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos del Puente General Rafael Urdaneta, ubicado en el final de la Circunvalación No. 01, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Nerio Cordero Boscan, titular de la cédula de identidad No. 9.703.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.696, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL en conjunto con MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO, que sigue la ciudadana DIVETH ZARATE, en contra de la RESOLUCIÓN NUMERO SARMIPGRU-DEST-007-2004, emanada de la Directora General del SERVICIO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS INGRESOS DEL PUENTE GENERAL RAFAEL URDANETA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a los abogados María Bracho, Roger Devis y Thais Maldonado. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7,788.074, 7.624.121 y 7.771.115, respectivamente, quienes se identificaron con el carácter de Abogados sustitutos del Procurador del Estado y Consultora Jurídica del Servicio. Acto seguido el Tribunal le hace saber a las personas notificada que hemos sido comisionados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para trasladamos y constituimos aquí en la sede de su representada, a los fines de REINCORPORAR, a la ciudadana D1VETH ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.606.420, quien se encuentra presente en este acto, en el cargo de RECAUDADORA, so pena de incurrir en desacato a la autoridad judicial, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Comitente en fecha once (11) de noviembre de 2004. Acto seguido los notificados ciudadanos María Bracho, Roger Devis, y Thais Maldonado antes identificados, con el carácter indicado, expusieron: "Queremos significar a este tribunal ejecutor que el estado se encuentra imposibilitado materialmente a dar cumplimiento al presente mandato, aun cuando no se encuentra en rebeldía ni es contumaz con la medida preventiva aquí decretada y que hoy pretende ser ejecutada, circunstancias materiales y legales impiden al estado darle cumplimiento a lo establecido en el mandato emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, habida cuenta que el cronograma de trabajo del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos del Puente General Rafael Urdaneta se planifica por guardias y horarios trimestrales y para la presente fecha se encuentra elaborado; por lo cual, resulta imposible materialmente darle cumplimiento inmediatamente a dicho mandato judicial, es todo". En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Nerio Cordero, ya identificado, expuso; "En función de lo alegado por los abogados sustitutos del ciudadano Procurador del Estado Zulia y la Consultora Jurídica del servicio, es preciso observar, que desconocemos las razones materiales y legales hechas valer y que imposibilitan darle cumplimiento al mandamiento de Amparo Cautelar decretado por el tribunal de la causa en beneficio de mi representada, y dicho desconocimiento obedece a que nos encontramos en presencia de un Recurso Contencioso Funcionarial ejercido conjuntamente con una acción de Amparo Cautelar, cuya finalidad principal es restituir inmediatamente al trabajador en la situación jurídica infringida por la Directora General del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos del Puente General Rafael Ürdaneta, que no es otra cosa que colocar por mandato del tribunal en las mismas circunstancias laborales en la que se encontraba mi representada antes de materializarse el írrito acto de destitución proferido por la mencionada directora, todo en razón de la abierta y fragante violación de garantías de rango Constitucional, como lo es la de poder discutir y negociar contrataciones o proyectos de contrataciones colectivas con su patrono. No existen razones materiales ni legales que justifiquen la imposibilidad de darle cumplimiento a un mandato jurisdiccional decretado, por un tribunal de la República y específicamente un Amparo Cautelar que persigue salvaguardar los derechos constitucionales de mi patrocinada. En consecuencia y considerando además de que nos encontramos en presencia de un servicio autónomo, que, a pesar de no poseer personalidad jurídica, si tiene facultades para conformar y comprometer su propio presupuesto, todo en función de que genera por las mismas características del servicio sus ingresos propios, situación que a su vez es considerada como una excepción al principio de la unidad del tesoro. Para finalizar requiero de este tribunal ejecutor, muy respetuosamente, se sirva cumplir de manera estricta y a cabalidad el mandamiento de Amparo Cautelar decretado a favor de mi representada, es todo". Acto seguido los notificados ciudadanos María Bracho, Roger Devis y Thais Maldonado, antes identificados, con el carácter indicado, expusieron; "En la oportunidad legal pertinente y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, articulo 602, nos opondremos ante el Juzgado de la Causa, a la presente cautelar como medida preventiva por cuanto no existe evidenciado el temor por parte de] estado para el supuesto negado que el recurso contencioso funcionarial fuera declarado a favor de la hoy recurrente existiese un grave perjuicio o de difícil reparación, dado que el hecho hipotético de que pudiere ser declarado con lugar el mismo sería reincorporada y pagado los correspondientes salarios caídos de manera que se evidencia la no existencia de un fundado temor de que hubiere una lesión grave o de difícil reparación. Asimismo cabe señalar que con el decreto de la medida cautelar a favor de la recurrente, el Juez de la causa evidentemente toca el fondo de la controversia principal, declarando anticipadamente su criterio, es todo". En este estado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENTRIQÜE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Por cuanto la presente Jurisdicción Ejecutora de naturaleza especial consigue delimitada su competencia en lo establecido en el Articulo 238 de la norma adjetiva civil y el ultimo aparte del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indican que los jueces comisionados deben dar estricto cumplimiento a los despachos comisionados, es por lo que en este acto, se deja FORMALMENTE REINCORPORADA, a la ciudadana DIVETH ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.606.420, en el cargo de RECAUDADORA, al servicio de esta institución, cumpliendo así en los términos que le han sido conferidos en el presente mandamiento de amparo. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 AM) del día de hoy.
EL JÜEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA

LOS NOTIFICADOS-ABOGADOS
SUSTITUTOS DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZÜLIA.
MARIA BRACHO, ROGER DEVIS Y THAIS MALDONADO

LA RECURRENTE:
DIVETH ZARATE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE:
NERIO CORDERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS

COMISION Nro.2462-2004.-