Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 3.578,95,oo), que se encuentra depositada en la cuenta corriente anteriormente señalada, a nombre de la demandada, y advierte al notificado en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma depositándola directamente en la cuenta corriente No. 0060-61-0000002265, del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a favor del Tribunal de la causa, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.2225-08.-