1.- Una vez constituido el Tribunal en la indicada dirección, procedimos a notificar a la ciudadana ROSMELI OJEDA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 6.750.564, quien manifestó ser Supervisor de Litigio de la empresa PDVSA GAS, a quien el Tribunal impuso el objeto de su traslado y constitución, procediendo dicha ciudadana a informarnos, previa verificación en el sistema interno, que el ciudadano RUBEN BALFRAN MATERAN LABASTIDA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.030.061, parte demandada, no pertenece a la Dependencia que su persona regenta, sino que labora para la empresa PDVSA TORRE BOSCAN.- Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a la sede de su despacho y fija el día de hoy, a partir de las dos de la tarde a los fines de trasladarse a la Sede de PDVSA TORRE BOSCAN, ubicada en El Casco Central de la ciudad, diagonal al Hospital Chiquinquirá, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de materializar la ejecución de la medida comisio.....