1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.569

En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre del año dos mil doce, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, GAS, ubicada en el piso 7 del Edificio del mismo nombre, situado en el Sector Valle Frío, entre calles 78 y 79 con avenida 3E, frente al Edificio Torre Claret, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana WILMAR DEL VALLE PEREZ GUEVARA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.863.669, en contra del ciudadano RUBEN BALFRAN MATERAN LABASTIDA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.030.061.- Una vez constituido el Tribunal en la indicada dirección, procedimos a notificar a la ciudadana ROSMELI OJEDA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 6.750.564, quien manifestó ser Supervisor de Litigio de la empresa PDVSA GAS, a quien el Tribunal impuso el objeto de su traslado y constitución, procediendo dicha ciudadana a informarnos, previa verificación en el sistema interno, que el ciudadano RUBEN BALFRAN MATERAN LABASTIDA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.030.061, parte demandada, no pertenece a la Dependencia que su persona regenta, sino que labora para la empresa PDVSA TORRE BOSCAN.- Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a la sede de su despacho y fija el día de hoy, a partir de las dos de la tarde a los fines de trasladarse a la Sede de PDVSA TORRE BOSCAN, ubicada en El Casco Central de la ciudad, diagonal al Hospital Chiquinquirá, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de materializar la ejecución de la medida comisionada.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo en virtud de lo manifestado, siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 AM).-
LA JUEZA.

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA

2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.569

En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre del año dos mil doce, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PDVSA TORRE BOSCAN, ubicada en El Casco Central de la ciudad, diagonal al Hospital Chiquinquirá, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana WILMAR DEL VALLE PEREZ GUEVARA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.863.669, en contra del ciudadano RUBEN BALFRAN MATERAN LABASTIDA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.030.061.- Una vez constituido el Tribunal en la recepción nos informaron que en dicha Torre no funcionaba el departamento Jurídico o de Recursos Humanos donde se pudiera llevar a efecto la ejecución de la presente medida, que nos dirigiéramos al Edificio Miranda, Sede Principal de PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA.- Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a la sede de su despacho y fijará oportunidad a los fines de la ejecución de la presente medida en auto por separado.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Veinticinco minutos de la tarde (3:25 PM).-
LA JUEZA.

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA