ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano DAVID FORTUNADO VARGAS QUERALES, antes identificado, como trabajador al servicio del Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia.-B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.