REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.819.-

En el día de hoy, 30 de Julio del año dos mil diez, siendo las 11:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Hospital Universitario, ubicada en la calle Rafael Maria Baralt, entre calles 67 y 68, con avenida 5 de Julio, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 16735. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARYELY DELANIE CUBILLAN SEGOVIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.458.553, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes: VARGAS CUBILLAN, en contra del ciudadano DAVID FORTUNADO VARGAS QUERALES, portador de la Cédula de Identidad No. 10.414.101.- En este estado presente el ciudadano (a): NILO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. 5.819.731, quién se identifico con el carácter de ABOGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo, ordenado retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano DAVID FORTUNADO VARGAS QUERALES, antes identificado, como trabajador al servicio del Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia.-B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, en caso de gozar de este beneficio, conceptos estos que le han de corresponder al ciudadano DAVID FORTUNADO VARGAS QUERALES, antes identificado.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 16735. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano DAVID FORTUNADO VARGAS QUERALES, antes identificado, como trabajador al servicio del Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia.-B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, en caso de gozar de este beneficio, conceptos estos que le han de corresponder al ciudadano DAVID FORTUNADO VARGAS QUERALES, antes identificado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:50 AM.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL: