ESTE TRIBUNALPRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER las siguientes cantidades: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, bonificaciones, aguinaldos o utilidades, bono vacacional y cualquier otro beneficio laboral, en la empresa ESP de Venezuela, C.A, como Ingeniero de Aplicación y Ventas de la Empresa previo deducciones. 2) Medida de Embargo sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) adicional del sueldo y demás conceptos laborales, previo deducciones, a fin de dar cumplimiento y cubrir la obligación de manutención se decreta, de conformidad con lo consagrado en el texto constitucional en su artículo 76 en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente.