REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.237.-
En el día de hoy, 28 de Octubre del año dos mil once, siendo las 12:10 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa ESP DE VENEZUELA C.A, ubicada en la Zona Industrial 2da etapa, sector El Callao, kilómetro 61/2, vía Perijá, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 19766. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ portadora de la Cédula de Identidad No. 13.653.894 en contra del ciudadano CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.607.047. En este estado presente el ciudadano (a): ROSAURA CACERES, titular de la Cédula de Identidad No.7.307.781, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, bonificaciones, aguinaldos o utilidades, bono vacacional y cualquier otro beneficio laboral, en la empresa ESP de Venezuela, C.A, como Ingeniero de Aplicación y Ventas de la Empresa previo deducciones. 2) Medida de Embargo sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) adicional del sueldo y demás conceptos laborales, previo deducciones, a fin de dar cumplimiento y cubrir la obligación de manutención se decreta, de conformidad con lo consagrado en el texto constitucional en su artículo 76 en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. ESTE TRIBUNALPRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER las siguientes cantidades: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, bonificaciones, aguinaldos o utilidades, bono vacacional y cualquier otro beneficio laboral, en la empresa ESP de Venezuela, C.A, como Ingeniero de Aplicación y Ventas de la Empresa previo deducciones. 2) Medida de Embargo sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) adicional del sueldo y demás conceptos laborales, previo deducciones, a fin de dar cumplimiento y cubrir la obligación de manutención se decreta, de conformidad con lo consagrado en el texto constitucional en su artículo 76 en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP No. 19766. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 PM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABG. ANIBAL A. PERNIA P.
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