este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente señalados e identificados, avaluados en conjunto en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.930.000, 00), declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado, haciéndose formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA, representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quien en nombre de su representada declara recibirlos en este acto